Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que su culpabilidad se estableció basándose el resultado de la prueba de alcoholemia, la declaración de los agentes sobre los síntomas que presentaba el acusado y el accidente en el que se vio implicado, lo que evidencia una conducción anómala consecuencia de la ingesta realizada. Asimismo, la sentencia descarta que deba apreciarse como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas en un caso en el que el procedimiento estuvo paralizado a la espera de la celebración del juicio durante un año y siete meses. Al respecto, la sentencia recuerda que el acuerdo para unificación de doctrina tomado por la Audiencia Provincial de Madrid, adoptado en su reunión de fecha de 7 de diciembre de 2.012, solo considera muy cualificada la dilación que exceda de los dos años en las causas no complejas por delitos menos graves.